Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 45

En vigor desde 20 dic 2001
El Colegio redactará su Reglamento de régimen interior, que, una vez aprobado por la Junta de Gobierno, habrá de ser ratificado por la Asamblea General.
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eli/es/rd/2001/12/07/1378#art-45

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