Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 9 nov 2007
1. En los procedimientos previstos en este real decreto, para todo aquello no regulado expresamente en el mismo o en las normas que lo desarrollen se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Si en los procedimientos regulados por este real decreto no recayera resolución expresa en los plazos señalados en cada caso, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
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eli/es/rd/2007/10/24/1363#disposicion-adicional-novena

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