Capítulo CAPÍTULO X
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 9 nov 2007
Los centros dependientes de las Administraciones Públicas que impartan enseñanzas reguladas por este real decreto estarán sujetos a las tasas y precios públicos, de conformidad con la correspondiente normativa que le sea de aplicación.
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Proeli/es/rd/2007/10/24/1363#disposicion-adicional-decima