Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 9 nov 2007
Las administraciones competentes podrán ajustar el calendario escolar, teniendo en cuenta las peculiaridades de las enseñanzas deportivas y que las enseñanzas de algunas modalidades o especialidades deportivas, por el ámbito en que se desarrollan, están sujetas a condiciones de temporalidad.
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eli/es/rd/2007/10/24/1363#disposicion-adicional-undecima

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