Capítulo CAPÍTULO X
Art. Disposición adicional decimocuarta
En vigor desde 9 nov 2007
1. Con el fin de facilitar el aprendizaje a lo largo de la vida y dar respuesta a las necesidades del sistema deportivo, el Gobierno, mediante las normas que regulen los títulos de estas enseñanzas, podrá designar especializaciones que completen la competencia de los mismos.
2. El Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las Comunidades Autónomas y de la Federaciones deportivas españolas cuando proceda, establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones, que se impartirán en centros previamente autorizados para impartir las respectivas enseñanzas.
3. La certificación académica que se expida a los titulados que superen una especialización mencionará el título al que se refiere y acreditará las competencias adquiridas.
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Proeli/es/rd/2007/10/24/1363#disposicion-adicional-decimocuarta