Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 23

En vigor desde 9 nov 2007
El registro y expedición de los títulos de Técnico deportivo y de Técnico deportivo superior se realizará de acuerdo con la normativa estatal básica sobre expedición de títulos académicos y profesionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/10/24/1363#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil