Art. 23
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 23

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En vigor desde 9 nov 2007
El registro y expedición de los títulos de Técnico deportivo y de Técnico deportivo superior se realizará de acuerdo con la normativa estatal básica sobre expedición de títulos académicos y profesionales.
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eli/es/rd/2007/10/24/1363#art-23