Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 25
En vigor desde 9 nov 2007
1. El Consejo Superior de Deportes podrá promover convenios de colaboración con las Federaciones deportivas españolas y las Comunidades Autónomas para:
a) Realizar ofertas específicas de enseñanzas deportivas dirigidas a los deportistas de alto rendimiento y aquellos que estén incluidos en programas de tecnificación deportiva.
b) La creación de ofertas específicas de enseñanzas deportivas cuando las circunstancias de oferta y dispersión de la demanda lo aconsejen.
2. Las Administraciones educativas podrán establecer convenios a fin de que las enseñanzas del bloque común se puedan ofertar en un centro, sea cual fuere la modalidad que imparta, y el resto de las enseñanzas en otro centro público o privado diferente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/10/24/1363#art-25