Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 24
En vigor desde 9 nov 2007
1. La oferta de las enseñanzas deportivas podrá flexibilizarse para permitir compatibilizar el estudio con otras actividades deportivas, laborales o de otra índole, principalmente a las personas adultas y a los deportistas de alto rendimiento. Para ello podrán ofertarse:
a) De forma completa o parcial por bloques o por módulos de enseñanza deportiva.
b) En régimen de enseñanza presencial o a distancia.
c) Mediante distribución temporal extraordinaria de módulos del bloque específico y del bloque común en su conjunto.
d) Ofertas especiales para grupos específicos.
2. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán las medidas necesarias para la organización de la oferta.
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Proeli/es/rd/2007/10/24/1363#art-24