Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 21
En vigor desde 9 nov 2007
La denominación genérica de los títulos de Técnico deportivo y de Técnico deportivo superior se completará con la de la modalidad deportiva de que se trate y, en su caso, la especialidad que corresponda cuando la norma que establezca el título y las enseñanzas mínimas así lo determine.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/10/24/1363#art-21