Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
En vigor desde 9 nov 2007
1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, objetivos y sus prioridades de actuación, e incorporará la concreción de los currículos, entre otros aspectos.
2. Los centros desarrollarán los currículos establecidos por la Administración educativa correspondiente buscando adaptar la programación y la metodología del currículo a las características del alumnado y a las posibilidades formativas de su entorno, utilizando, en su caso, las medidas flexibilizadoras que haya autorizado la Administración educativa competente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/10/24/1363#art-18