Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 27
En vigor desde 9 nov 2007
La evaluación final para cada uno de los módulos de enseñanza deportiva cursados a distancia exigirá la superación de pruebas presenciales, que se realizarán dentro del proceso de evaluación continua. El número máximo de convocatorias será el establecido para el régimen de enseñanza presencial.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/10/24/1363#art-27