Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la Junta General

Art. 18

En vigor desde 4 mar 2021
Si al presentarse una proposición hubiera algún colegiado o colegiada que se opusiera a que pueda ser debatida, podrá presentarse, incluso «in voce», otra proposición de «no ha lugar a deliberar», exponiendo uno solo de los proponentes los motivos de su oposición, concediendo un turno de defensa de su proposición al que la formuló. Se someterá a votación en primer lugar esta segunda propuesta y, solo si es desechada, se discutirá la otra y se tomarán acuerdos sobre ella.
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eli/es/rd/2021/03/02/136#art-18

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