Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la Junta General

Art. 18

23 / 70
En vigor desde 4 mar 2021
Si al presentarse una proposición hubiera algún colegiado o colegiada que se opusiera a que pueda ser debatida, podrá presentarse, incluso «in voce», otra proposición de «no ha lugar a deliberar», exponiendo uno solo de los proponentes los motivos de su oposición, concediendo un turno de defensa de su proposición al que la formuló. Se someterá a votación en primer lugar esta segunda propuesta y, solo si es desechada, se discutirá la otra y se tomarán acuerdos sobre ella.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/03/02/136#art-18