Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la Junta General

Art. 15

En vigor desde 4 mar 2021
Las Juntas Generales, lo mismo ordinarias que extraordinarias, se declararán constituidas cualesquiera que sean el número de las personas concurrentes y representadas y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos presentes y representados, salvo que la ley o los Estatutos exijan un quórum especial. El Presidente o la Presidenta de la Junta General, que será el que lo sea de la Directiva, dirigirá los debates, dará y retirará la palabra y decidirá la forma de las votaciones y recuentos.
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eli/es/rd/2021/03/02/136#art-15

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