Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la Junta General

Art. 17

En vigor desde 4 mar 2021
En las Juntas Generales se tratarán los asuntos que estén incluidos en el orden del día. Los colegiados y colegiadas podrán formular proposiciones después de cursadas las convocatorias. Estas proposiciones deberán presentarse en la secretaría del Colegio al menos cuarenta y ocho horas antes de celebrarse la Junta General y deberán contar, al menos, con la firma de cinco colegiados y colegiadas. Admitidas que sean dichas proposiciones, se entenderán incluidas en el orden del día, de modo que se abrirá discusión sobre ellas y se tomarán los acuerdos que correspondan.
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eli/es/rd/2021/03/02/136#art-17

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