Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la Junta General

Art. 13

En vigor desde 4 mar 2021
Todos los colegiados y colegiadas podrán conferir su representación a otro colegiado y colegiada asistente a la Junta General, constando su representación por escrito, que, previa verificación por el Secretario o la Secretaria, quedará unida al acta de la sesión. Ningún colegiado ni colegiada podrá ostentar más de cinco representaciones en cada sesión, además de actuar en su propio nombre y derecho.
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eli/es/rd/2021/03/02/136#art-13

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