Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la Junta General

Art. 21

En vigor desde 4 mar 2021
De los acuerdos que se adopten en las Juntas Generales se levantará la correspondiente acta, que será firmada por el Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secretaria. El acta será sometida a la aprobación de la siguiente Junta General o bien a la aprobación de dos colegiados/colegiadas actuando en calidad de interventores de acta, especialmente designados por la Junta General entre los y las asistentes a la misma.
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eli/es/rd/2021/03/02/136#art-21

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