Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª De las Juntas Generales ordinarias

Art. 23

En vigor desde 4 mar 2021
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para cumplir con el principio de transparencia de su gestión, la Junta Directiva elaborará una memoria anual que contenga, al menos, la información siguiente: a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y las retribuciones de los miembros de la Junta Directiva, si las hubiera. b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación. c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores y consumidoras, o usuarios y usuarias o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. e) Los cambios en el contenido de sus códigos de conducta, en caso de disponer de ellos. f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta Directiva. 2. La memoria anual será publicada a través de la página web en el primer semestre de cada año.
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eli/es/rd/2021/03/02/136#art-23

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