Capítulo CAPÍTULO IIISecc. SECCIÓN 1.ª DE LAS ANOTACIONES REGISTRALES

Art. 31

En vigor desde 15 mar 2002
1. Las sanciones administrativas firmes por infracciones muy graves a la Ley de Cooperativas, en los términos del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, se comunicarán al Registro de Sociedades Cooperativas. 2. A tal objeto, el órgano administrativo que imponga la sanción, tan pronto adquiera firmeza, librará certificación literal de la misma al Registro, que procederá a la correspondiente anotación registral por el plazo de prescripción de la sanción, y la cancelará automáticamente a su vencimiento.
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eli/es/rd/2002/02/01/136#art-31

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