Capítulo CAPÍTULO IIISecc. SECCIÓN 3.ª DE LA MANIFESTACIÓN DE LOS ASIENTOS DEL REGISTRO

Art. 35

En vigor desde 15 mar 2002
El principio de publicidad podrá cumplimentarse mediante la expedición de nota simple de los asientos registrales, o mediante la exhibición de los mismos, cuando así se solicite o cuando no concurra la condición de interesado a que se refiere el artículo anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/02/01/136#art-35

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil