Capítulo CAPÍTULO III›Secc. SECCIÓN 2.ª DE LAS CONSULTAS AL REGISTRO
Art. 33
En vigor desde 15 mar 2002
1. A los efectos de lo previsto en los artículos 10.1.h) y 120 de la Ley de Cooperativas, el Registro de Sociedades Cooperativas es el órgano competente para expedir certificaciones sobre la existencia o no de entidades inscritas en dicho Registro con idéntica denominación que otra cuya constitución se proyecte.
2. La denominación objeto de certificación tendrá una validez de seis meses, a contar desde la fecha de su expedición. El plazo podrá ser ampliado por otros dos meses si la sociedad hubiera iniciado el proceso de inscripción.
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Proeli/es/rd/2002/02/01/136#art-33