Capítulo CAPÍTULO IIISecc. SECCIÓN 2.ª DE LAS CONSULTAS AL REGISTRO

Art. 32

En vigor desde 15 mar 2002
1. Los promotores de una sociedad cooperativa podrán solicitar del Registro de Sociedades Cooperativas la calificación previa del proyecto de Estatutos. A tal fin, formularán la correspondiente solicitud, a la que acompañarán por duplicado texto íntegro del proyecto de Estatutos que sometan a consulta. 2. La calificación previa es vinculante para el Registro de Sociedades Cooperativas, salvo manifiesta ilegalidad, y no será susceptible de recurso administrativo. 3. Lo establecido en los apartados anteriores es sin perjuicio de las funciones que asisten a las oficinas de información de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/02/01/136#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil