Capítulo CAPÍTULO IIISecc. SECCIÓN 3.ª DE LA MANIFESTACIÓN DE LOS ASIENTOS DEL REGISTRO

Art. 34

En vigor desde 15 mar 2002
1. La certificación será el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los actos inscritos en el Registro y se expedirá a instancia de quienes demuestren tener interés en el acto objeto de registro conforme a los artículos 30 a 34 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La certificación literal podrá realizarse mediante la utilización de cualquier medio mecánico de reproducción.
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eli/es/rd/2002/02/01/136#art-34

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