Capítulo CAPÍTULO II›Secc. SECCIÓN 3.ª DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE COOPERATIVAS
Art. 26
En vigor desde 15 mar 2002
Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas deberán comunicar al Registro de Sociedades Cooperativas la variación en el número de sus miembros, sin que de ello se deriven efectos registrales.
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Proeli/es/rd/2002/02/01/136#art-26