Art. 8
En vigor desde 9 nov 2003
1. Los porcentajes a que se refiere el apartado 1.a) del artículo 7 estarán recogidos en el real decreto por el que se establece la tarifa eléctrica de cada año, de conformidad con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, y el Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia y se modifican algunos artículos del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
2. Dichos porcentajes se establecerán con base en los siguientes criterios:
a) Las cantidades totales procedentes de esta vía, más los rendimientos financieros correspondientes, deberán cubrir los costes a que haya que hacer frente, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, para:
1.º La gestión de los residuos radiactivos generados en la producción de energía nucleoeléctrica desde la fecha de inicio de dicha producción. A estos efectos, el coste de gestión de los residuos radiactivos en las propias instalaciones de producción de energía nucleoeléctrica incluirá, únicamente, el correspondiente al coste de las actividades realizadas por ENRESA y, en su caso, los costes de terceros derivados de dichas actividades.
2.º La gestión de los residuos radiactivos procedentes de actividades de investigación que, a juicio del Ministerio de Economía, hayan estado relacionadas directamente con la producción de energía nucleoeléctrica.
3.º El desmantelamiento y clausura de las instalaciones de producción de energía nucleoeléctrica, así como la gestión de los residuos radiactivos resultantes.
4.º Las operaciones de desmantelamiento y clausura que deban realizarse como consecuencia de la minería y producción de concentrados de uranio, con anterioridad a la autorización de la constitución de ENRESA.
5.º Otros costes en que deba incurrir ENRESA para el desempeño de sus cometidos en relación con las actividades anteriormente enumeradas.
b) El cálculo de las cantidades teóricas necesarias a recaudar se realizará teniendo en cuenta lo indicado en el párrafo a) anterior y de forma que proporcione, a lo largo del período en que exista generación de energía nucleoeléctrica, los ingresos anuales resultantes del estudio económico-financiero a que se hace referencia en el párrafo b).2.º del artículo 6.
3. El procedimiento de recaudación y liquidación de las cantidades ingresadas en aplicación de los porcentajes que se aprueban en el real decreto por el que se establece la tarifa eléctrica media o de referencia de cada año se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/10/31/1349#art-8