Art. 5

En vigor desde 9 nov 2003
1. Los servicios de gestión de residuos radiactivos que presta ENRESA a los explotadores de instalaciones nucleares y radiactivas se regirán por contratos, basados en los correspondientes contratos-tipo que deberán ser aprobados por el Ministerio de Economía. 2. En dichos contratos se establecerá el plazo de éstos, que se extenderá hasta el final de la vida de las instalaciones, incluyendo el desmantelamiento de las instalaciones nucleares y, en su caso, de las instalaciones radiactivas, así como la contraprestación económica, cuando proceda, de los servicios a realizar, de acuerdo con lo establecido en este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/10/31/1349#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil