Art. 11
En vigor desde 9 nov 2003
1. La supervisión, control y calificación de las inversiones transitorias relativas a la gestión financiera del Fondo corresponden al Comité de seguimiento y control, adscrito al Ministerio de Economía a través de la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, que, bajo la presidencia del Secretario de Estado, está compuesto por el Interventor General de la Administración del Estado, el Subsecretario de Ciencia y Tecnología, el Director General del Tesoro y Política Financiera y el Director General de Política Energética y Minas, actuando como secretario el Subdirector General de Energía Nuclear.
2. Las funciones del Comité de seguimiento y control son:
a) El desarrollo de los criterios sobre la composición de los activos del Fondo.
b) Realizar el seguimiento de las inversiones financieras, comprobando la aplicación de los principios establecidos en el apartado 1 del artículo 10.
c) Formular informes con periodicidad semestral, comprensivos de la situación del Fondo y de las inversiones correspondientes a su gestión financiera, así como de la calificación que merezca al comité, exponiendo las observaciones que considere adecuadas. Dicho informe se entregará a los Ministros de Economía y de Hacienda.
3. Sin perjuicio de lo establecido en este real decreto, el funcionamiento del comité se ajustará a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/2003/10/31/1349#art-11