Art. 12

En vigor desde 9 nov 2003
La retribución de la actividad gestora del Plan general de residuos radiactivos consistirá en una remuneración del capital de la empresa que lo realiza, equivalente a la rentabilidad media de los activos financieros integrados en el Fondo, que se fijará anualmente en la memoria a que se hace referencia en el artículo 6.b).1.º
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eli/es/rd/2003/10/31/1349#art-12

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