Art. 4
En vigor desde 9 nov 2003
1. La Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A. (ENRESA), queda autorizada para prestar los servicios a que se refiere el artículo 3.2 y tendrá los siguientes cometidos:
a) Tratar y acondicionar los residuos radiactivos.
b) Buscar emplazamientos, diseñar, construir y operar centros para el almacenamiento temporal y definitivo de los residuos radiactivos.
c) Establecer sistemas para la recogida, transferencia y transporte de los residuos radiactivos.
d) Adoptar medidas de seguridad en el transporte de residuos radiactivos, de acuerdo con lo previsto en la reglamentación específica en materia de transporte de mercancías peligrosas y con lo que determinen las autoridades y organismos competentes.
e) Gestionar las operaciones relativas al desmantelamiento y clausura de instalaciones nucleares y radiactivas.
f) Actuar, en caso de emergencias nucleares o radiológicas, como apoyo al sistema nacional de protección civil y a los servicios de seguridad, en la forma y circunstancias que requieran los organismos y autoridades competentes.
g) Acondicionar de forma definitiva y segura los estériles originados en la minería y fabricación de concentrados de uranio, en la forma y circunstancias que requieran los organismos y autoridades competentes, teniendo en cuenta, en su caso, los planes y previsiones del explotador.
h) Establecer sistemas que garanticen la gestión segura a largo plazo de sus instalaciones para almacenamiento de residuos radiactivos.
i) Establecer los planes de investigación y desarrollo necesarios para el desempeño de sus cometidos.
j) Efectuar los estudios técnicos y económico-financieros necesarios que tengan en cuenta los costes diferidos derivados de sus cometidos para establecer las necesidades económicas correspondientes.
k) Gestionar el Fondo para la financiación de las actividades del Plan general de residuos radiactivos de acuerdo con lo establecido en este real decreto.
l) Cualquier otra actividad necesaria para el desempeño de los anteriores cometidos.
2. ENRESA tendrá la consideración de explotador de sus instalaciones para la gestión de los residuos radiactivos a los efectos previstos en la legislación aplicable a las instalaciones nucleares y radiactivas. Asimismo, ENRESA actuará como explotador de aquellas otras actividades que desarrolle para las que se determine tal condición.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/10/31/1349#art-4