Art. Artículo doscientos veintinueve
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. Artículo doscientos veintinueve

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En vigor desde 6 jul 1976
Los que, como consecuencia de una infracción urbanística, sufrieren daño o perjuicio podrán exigir de cualquiera de los infractores, con carácter solidario, el resarcimiento e indemnización.
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eli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-doscientos-veintinueve