Capítulo CAPÍTULO III›Secc. SECCIÓN 1.ª DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Art. 22
En vigor desde 26 oct 2006
La duración del mandato del Presidente y los vocales de la Comisión Nacional de Energía, así como las causas de cese en sus cargos, serán las que establece la disposición adicional undécima de la Ley del Sector de Hidrocarburos, en la que se recoge el régimen de incompatibilidades al que estarán sujetos.
(Párrafo segundo suprimido).
Se suprime el párrafo segundo por el art. único.4 del Real Decreto 1204/2006, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-2006-18557 Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 3487/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-811
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/07/31/1339#art-22