Capítulo CAPÍTULO IIISecc. SECCIÓN 1.ª DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Art. 21

En vigor desde 13 ene 2001
El reglamento de régimen interior de la Comisión Nacional de Energía regulará el funcionamiento del Consejo de Administración y, en particular, establecerá el régimen de convocatoria, sesiones y adopción de acuerdos. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdo, se requerirá la presencia, al menos, del Presidente y del Secretario o, en su caso de quienes le sustituyan, y de cuatro de sus otros miembros. A estos efectos, los miembros del Consejo han de asistir personalmente a las reuniones de éste. Se modifica el párrafo segundo por el art. único.4 del Real Decreto 3487/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-811

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eli/es/rd/1999/07/31/1339#art-21

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