Capítulo CAPÍTULO II›Secc. SECCIÓN 3.ª OTRAS FUNCIONES
Art. 17
En vigor desde 26 oct 2006
En el ejercicio de la función de emisión de circulares de desarrollo y ejecución de las normas contenidas en los reales decretos y las órdenes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que se dicten en desarrollo de la normativa energética, siempre que estas disposiciones le habiliten de modo expreso para ello, y de circulares de información a que se refiere la disposición adicional undécimo tercera.1 y 4 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, la Comisión Nacional de Energía deberá someter las mismas a informe de su Asesoría Jurídica, con carácter previo a su aprobación.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1204/2006, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-2006-18557
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/07/31/1339#art-17