Capítulo CAPÍTULO IIISecc. SECCIÓN 1.ª DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Art. 20

En vigor desde 26 oct 2006
1. El Consejo de Administración estará compuesto por un Presidente, ocho vocales, entre los que se nombrará un Vicepresidente, y por un Secretario que actuará con voz pero sin voto. El nombramiento del Presidente, del Vicepresidente y de los vocales se realizará de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998. 2. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, el Secretario General de Energía o alto cargo del Ministerio en quien deleguen, podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, cuando lo juzguen preciso a la vista de los asuntos incluidos en el correspondiente orden del día. A tal efecto, el orden del día de estas reuniones deberá ser remitido tanto al Ministro de Industria, Turismo y Comercio como al Secretario General de Energía con la misma antelación que a los miembros del Consejo de Administración. Se modifica la referencia al Secretario de Estado de Industria y Energía del apartado 2 por la disposición adicional única.2 del Real Decreto 1204/2006, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-2006-18557 Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 y el apartado 2 por la disposición adicional 2.1 y 3 del Real Decreto 3487/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-811

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eli/es/rd/1999/07/31/1339#art-20

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