Capítulo CAPÍTULO III›Secc. SECCIÓN 1.ª DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Art. 20
20 / 61En vigor desde 26 oct 2006
1. El Consejo de Administración estará compuesto por un Presidente, ocho vocales, entre los que se nombrará un Vicepresidente, y por un Secretario que actuará con voz pero sin voto. El nombramiento del Presidente, del Vicepresidente y de los vocales se realizará de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998.
2. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, el Secretario General de Energía o alto cargo del Ministerio en quien deleguen, podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, cuando lo juzguen preciso a la vista de los asuntos incluidos en el correspondiente orden del día. A tal efecto, el orden del día de estas reuniones deberá ser remitido tanto al Ministro de Industria, Turismo y Comercio como al Secretario General de Energía con la misma antelación que a los miembros del Consejo de Administración.
Se modifica la referencia al Secretario de Estado de Industria y Energía del apartado 2 por la disposición adicional única.2 del Real Decreto 1204/2006, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-2006-18557 Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 y el apartado 2 por la disposición adicional 2.1 y 3 del Real Decreto 3487/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-811
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/07/31/1339#art-20