Capítulo CAPÍTULO V
Art. 21
En vigor desde 23 nov 2014
1. En los programas operativos totales de las asociaciones de organizaciones de productores, dicha asociación presentará una solicitud ante el órgano competente donde radique la sede social de la misma.
2. Las asociaciones de organizaciones de productores serán quienes deban presentar la cuenta justificativa correspondiente mencionada en el artículo 24.
Se modifica por el .7 del Real Decreto 970/214, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12102 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/10/03/1337#art-21