Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 23

En vigor desde 23 nov 2014
1. Las solicitudes de ayuda que podrán presentar las organizaciones de productores, referidas a un fondo operativo concreto, por la ejecución del mismo ante el órgano competente podrán ser: a) Los anticipos de la parte de ayuda correspondiente a los gastos previsibles aún no realizados regulados por el artículo 71 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011, deberán presentarse en enero, mayo y septiembre sobre una base cuatrimestral; no podrán suponer menos de un 20 por ciento de la ayuda del fondo operativo aprobado y deberán haber sido aportadas las contribuciones financieras de los miembros y de la propia organización de productores correspondientes al fondo operativo. En caso de que hayan sido percibidos anticipos sobre un fondo operativo previamente, estos deberán haber sido gastados realmente, así como las contribuciones correspondientes de la organización de productores, antes de proceder a la concesión de un nuevo anticipo. b) Los pagos parciales de ayuda correspondiente a importes ya gastados, regulados en el artículo 72 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, podrán presentarse tres veces hasta el 31 de octubre de la anualidad en curso siempre que el importe solicitado no suponga menos del 20 por ciento de la ayuda del fondo operativo aprobado. c) Los saldos a que hace referencia el artículo 69 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011, serán la diferencia entre la ayuda total solicitada una vez finalizada la anualidad y los anticipos y pagos parciales cobrados durante la misma. d) La ayuda total a que hace referencia el artículo 69 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011, será la ayuda correspondiente a la ejecución del programa operativo durante una anualidad solicitada una vez concluida la misma, en caso de que no se hayan solicitado anticipos ni pagos parciales. 2. Los plazos de pago para anticipos y pagos parciales serán de dos y tres meses, respectivamente, a contar desde la recepción completa de la solicitud por parte del órgano competente. 3. Las solicitudes de saldo y ayuda total deberán presentarse conforme al modelo que establezca el órgano competente, y deberán adjuntar, al menos, la cuenta justificativa que le corresponda según lo establecido en el artículo 24 del presente real decreto. Se modifica la letra b) del apartado 1 por el .9 del Real Decreto 970/214, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12102 . Redactado el apartado 1.a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 146, de 19 de junio de 2012. Ref. BOE-A-2012-8224 .

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eli/es/rd/2011/10/03/1337#art-23

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