Libro ANEXO›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 20
En vigor desde 23 jul 2000
Las Juntas de Gobierno son los órganos rectores de los Colegios y estarán constituidas, como mínimo, por el Decano, un Vicedecano, un Secretario, un Interventor y un Tesorero y el número de vocales que se determine en los Estatutos de cada Colegio.
Las Juntas de Gobierno serán elegidas por votación abierta a todos los colegiados con derecho a voto, emitiendo el sufragio en la forma que se determine en los Estatutos respectivos. Se renovará la mitad cada dos años, teniendo cada miembro un mandato de cuatro, salvo que en los Estatutos del Colegio se establezcan otras condiciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/07/07/1332#art-20