Art. 24
Libro ANEXOCapítulo CAPÍTULO V

Art. 24

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En vigor desde 23 jul 2000
Corresponde al Decano o, en su defecto, al Vicedecano la presidencia y representación oficial del Colegio y, asimismo, ostentará el ejercicio de la capacidad de obrar de la Corporación en todas sus relaciones con las autoridades, Corporaciones, Tribunales y particulares, sin perjuicio de que, en casos concretos, puedan las Juntas de Gobierno encomendar dichas funciones a determinados colegiados o a Comisiones constituidas al efecto. El Decano o, en su defecto, el Vicedecano ostentará la presidencia de la Junta de Gobierno y de la General, fijará el orden del día de una y otra y dirigirá las deliberaciones. El Decano o, en su defecto, el Vicedecano autorizará con su firma la ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Colegio y ordenará los pagos, bien directamente o bien por apoderamiento a otras personas con poder especial al efecto otorgado con arreglo a las leyes, con autorización del Interventor y el Tesorero. El Decano o, en su defecto, el Vicedecano presidirá cualquier reunión colegial a la que asista y dirigirá las deliberaciones de las mismas.
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eli/es/rd/2000/07/07/1332#art-24