Libro ANEXO›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
En vigor desde 23 jul 2000
Se celebrarán durante el año, por lo menos, dos Juntas ordinarias: Una en el mes de diciembre, para la aprobación del presupuesto y, en su caso, renovación de cargos, y otra en los meses de marzo, abril o mayo, para aprobación de cuentas e información general sobre la marcha del Colegio en todos sus aspectos. Será presidida por el Decano del Colegio y actuará de Secretario el que lo sea también de éste, quien levantará acta de la reunión.
En los Estatutos de cada Colegio se establecerán las sustituciones por suplencia del Decano y del Secretario, en caso de que sea necesario.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/07/07/1332#art-18