Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

En vigor desde 26 abr 2018
Independientemente de los derechos y obligaciones especiales que le confieran los Estatutos particulares y los acuerdos de la respectiva Junta de Gobierno, corresponden al Secretario las siguientes atribuciones: 1. Redactar y cursar, siguiendo las instrucciones del Decano, la convocatoria y orden del día de la Junta general, de la Junta de Gobierno, y de los demás órganos colegiados de los que sea miembro; así como preparar y facilitar la documentación necesaria para la deliberación y adopción de resoluciones en la sesión correspondiente. 2. Levantar acta de las sesiones de la Junta general, de la Junta de Gobierno, y de los demás órganos colegiados de los que forme parte. 3. Llevar y custodiar los libros de actas y documentación que reflejan la actuación de los órganos citados en el apartado anterior, y de los demás libros de obligada llevanza en el Colegio. 4. Redactar la Memoria anual. 5. Expedir, con el visto bueno del Decano, certificaciones. 6. Firmar por sí, o con el Decano en caso necesario, las órdenes, correspondencia y demás documentos administrativos de gestión ordinaria. 7. Ejercer la jefatura del personal del Colegio. 8. Tener a su cargo el archivo general del Colegio y su sello. 9. Recibir y dar cuenta al Decano de cuantas solicitudes y comunicaciones se reciban en el Registro general del Colegio. 10. Cumplir y hacer cumplir al personal a sus órdenes los acuerdos de la Junta general y Junta de Gobierno, y las órdenes del Decano, cuya ejecución le corresponda.
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eli/es/rd/2018/03/16/132#art-30

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