Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 7 oct 2007
La Comisión Interministerial de Defensa es un órgano colegiado, adscrito al Ministerio de Defensa a través de la Secretaría General de Política de Defensa, que se constituye en el órgano de trabajo permanente del Consejo de Defensa Nacional y que tiene asignadas, además, las siguientes funciones:
a) Planificar y coordinar las actuaciones necesarias para el funcionamiento del Consejo de Defensa Nacional.
b) Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo de Defensa Nacional adoptados en el Pleno o en el Consejo Ejecutivo.
c) Contribuir a la coordinación de los órganos que integran el Sistema Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis en los ámbitos relacionados con la gestión de las situaciones de crisis que afecten a la defensa.
d) Conocer los planes de los distintos órganos de las Administraciones Públicas en relación a la preparación de recursos para contribuir a la Defensa.
e) Elevar al Consejo de Defensa Nacional los estudios realizados en el ámbito de actuación de la propia Comisión, a petición del Consejo de Defensa Nacional o a iniciativa propia.
f) Realizar aquellas otras actividades que le encomiende el Consejo de Defensa Nacional.
g) Cualesquiera otras funciones que expresamente le sean atribuidas legal o reglamentariamente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/10/05/1310#art-8