Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 7 oct 2007
1. El Pleno del Consejo de Defensa Nacional tendrá la siguiente composición:
a) El Presidente del Gobierno, que lo presidirá, excepto cuando el Rey asista a sus reuniones, en cuyo caso le corresponderá presidirlo.
b) Los Vicepresidentes del Gobierno.
c) Los Ministros de Defensa, del Interior, de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Economía y Hacienda.
d) El Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
e) Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
f) El Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia.
g) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno
2. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario General de Política de Defensa del Ministerio de Defensa.
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Proeli/es/rd/2007/10/05/1310#art-4