Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 7 oct 2007
1. La Comisión Interministerial de Defensa contará con el apoyo de una Secretaría Permanente integrada por los medios personales necesarios para el desarrollo de su función.
2. La Secretaría Permanente, al frente de la cual estará el secretario de la Comisión Interministerial de Defensa, será la responsable de la gestión de los asuntos ordinarios y desarrollará, además, las siguientes funciones:
a) Ejecutar los acuerdos que adopte la Comisión Interministerial de Defensa, ostentando para ello la firma y representación de ésta y materializar las actuaciones necesarias para llevar a cabo la coordinación con otros órganos de la Administración General del Estado y de las demás Administraciones Públicas, en los temas propios de la Comisión Interministerial de Defensa.
b) Realizar y, en su caso, proponer, los estudios, análisis e investigaciones relacionados con las funciones de la Comisión Interministerial de Defensa, así como aquellos otros que se le encarguen como consecuencia del desempeño de sus funciones.
c) Custodiar y efectuar la llevanza del archivo del Consejo de Defensa Nacional y de los órganos que lo componen.
d) Cuantos asuntos le encargue el Presidente de la Comisión Interministerial de Defensa.
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Proeli/es/rd/2007/10/05/1310#art-12