Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 7 oct 2007
1. El Consejo Ejecutivo tendrá la siguiente composición: a) El Presidente del Gobierno, que lo presidirá, excepto cuando el Rey asista a sus reuniones, en cuyo caso le corresponderá presidirlo. b) Los Ministros de Defensa, del Interior y de Asuntos Exteriores y de Cooperación. c) El Jefe de Estado Mayor de la Defensa. d) El Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia. e) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. 2. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario General de Política de Defensa del Ministerio de Defensa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/10/05/1310#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil