Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 7 oct 2007
1. A iniciativa del Presidente del Gobierno, el Consejo de Defensa Nacional podrá funcionar en pleno y como consejo ejecutivo, adoptando una u otra composición, en función de la naturaleza de los temas a tratar.
2. A propuesta del Presidente del Gobierno, el Consejo de Defensa Nacional en pleno informará al Rey al menos una vez al año.
3. Las deliberaciones del Consejo de Defensa Nacional así como las actas que se levanten de cada sesión, tanto en pleno como en consejo ejecutivo, serán secretas.
4. De acuerdo con el artículo 8.9 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, el Consejo de Defensa Nacional contará con la Comisión Interministerial de Defensa adscrita al Ministerio de Defensa, como órgano de trabajo permanente que tendrá la composición y funciones previstas en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2007/10/05/1310#art-3