Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 7 oct 2007
El Consejo de Defensa Nacional ejercerá las siguientes funciones: a) Asistir al Presidente del Gobierno en la dirección de conflictos armados y en la gestión de las situaciones de crisis que afecten a la defensa. b) Informar sobre las grandes directrices de la política de defensa. c) Ofrecer al Gobierno propuestas sobre asuntos relacionados con la defensa que, afectando a varios Ministerios, exijan una propuesta conjunta. d) Asistir al Presidente del Gobierno en la formulación de la Directiva de Defensa Nacional. e) Asistir al Presidente del Gobierno en la definición y aprobación de los grandes objetivos y planteamientos estratégicos. f) Asistir al Presidente del Gobierno en la formulación de las directivas para las negociaciones exteriores que afecten a la política de defensa. g) Asistir al Presidente del Gobierno en su función de determinar la aplicación de los objetivos y líneas básicas de actuación de las Fuerzas Armadas, tanto en el ámbito nacional como en la participación en las organizaciones internacionales de las que España forma parte, en el marco de la política de defensa. h) Asesorar al Presidente del Gobierno en su función de ordenar las misiones a las Fuerzas Armadas. i) Asistir al Presidente del Gobierno en las demás funciones que le atribuye el artículo 6 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. j) Coordinar, en tiempo de conflicto armado y durante la vigencia del estado de sitio, el sistema de disponibilidad permanente de recursos. k) Coordinar en tiempo de conflicto armado y durante la vigencia del estado de sitio las actuaciones de la Guardia Civil, que dependerá en tales supuestos del Ministro de Defensa, y del Cuerpo Nacional de Policía que dependerá en tales supuestos del Ministro del Interior, ambos en los términos y el alcance que determine el Presidente del Gobierno, así como las actuaciones del sistema de cooperación en materia de protección civil. l) Realizar aquellas otras funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno. m) Las demás funciones que le atribuyen las disposiciones legales y reglamentarias.
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eli/es/rd/2007/10/05/1310#art-2

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