Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 24 nov 2006
Los Consejeros de Interior de las Representaciones Permanentes de España se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en este real decreto, sin perjuicio de las peculiaridades que pudieran derivarse de la normativa específica de la respectiva Representación y de las características de las organizaciones internacionales de que se trate.
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eli/es/rd/2006/11/10/1300#art-12

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