Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 24 nov 2006
1. La Comisión de Destinos en el Exterior es el órgano colegiado consultivo del Ministerio del Interior responsable del asesoramiento y del análisis, de la valoración y de las propuestas de resolución de convocatorias para la provisión de puestos en las Consejerías de Interior. Estará formada por:
a) Presidente: el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad.
b) Vocales: los titulares de los siguientes órganos directivos: Subsecretaría del Interior, Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería y Director del Gabinete del Ministro o aquellas personas en quienes deleguen con nivel no inferior al de Subdirector General.
c) Secretario: el titular de la Subdirección General de Cooperación Policial Internacional.
2. Su regulación y funcionamiento se ajustarán a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Tendrá como función principal elevar al Ministro del Interior una propuesta no vinculante sobre:
a) La resolución de las respectivas convocatorias de puestos en las Consejerías de Interior.
b) La clasificación de puestos de trabajo en el exterior que, en su caso, se elevará a los órganos competentes para su aprobación.
c) La concesión de prórrogas y ceses de los funcionarios destinados en el exterior.
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Proeli/es/rd/2006/11/10/1300#art-9